Vehículos Mal Matriculados
La ley y el registro inicial de un vehículo
La ley que regula las relaciones entre particulares y el Estado, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos indica que los actos de registro, como la inscripción de una matrícula de un vehículo de carga, se entiende notificada el día en que se efectúe la correspondiente anotación, y frente a terceros, estos se entienden notificados en los 5 días siguientes. (Art. 70)
La validez de la matrícula y la impugnación del acto administrativo
La misma ley administrativa nos dice que el acto administrativo de inscripción quedó en firme, si no se realiza ninguna impugnación al día siguiente de la notificación. (Art. 87)
La actuación arbitraria del Ministerio de Transporte
La respuesta es que es una actuación arbitraria del Ministerio de Transporte. Y es que no puede ser posible que actos administrativos ya ejecutoriados, con plena firmeza legal, vengan a ser cuestionados por vías de hecho, sin haber sido declarados nulos por un juez y sin ni siquiera haber sido demandados de ilegales ante la jurisdicción competente.
Políticas violatorias de la seguridad jurídica y los derechos de los transportadores
Por el contrario, el Ministerio de Transporte adoptó como política violatoria de la seguridad jurídica y los derechos de los transportadores, el realizar anotaciones públicas en el RUNT, impedir la expedición de Manifiestos de Carga, imponer sanciones a las Empresas y Generadores de Carga que vinculen estos vehículos, en fin, una serie de medidas arbitrarias e ilegales que los transportadores han tenido que venir soportando desde hace algunos años.
Defienda sus derechos, su trabajo y su patrimonio
Defienda sus derechos, su trabajo y su patrimonio. Consúltenos su caso y asegúrese de conocer bien las leyes y regulaciones que protegen su vehículo y su actividad como transportador. No permita que el Ministerio de Transporte actúe de manera arbitraria e ilegal y proteja su patrimonio y su derecho a trabajar con tranquilidad. Consúltenos su caso AQUÍ.